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Feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores del comercio

Los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre y 1 de enero se encuentran disponibles para todos los trabajadores del comercio ariqueño.

Así lo afirmó la Seremi (s) del Trabajo y Previsión Social y titular de la Dirección del Trabajo, Cecilia Silva, quien además indicó que “Quienes se desempeñen en las labores comerciales deben estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del jueves 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del sábado 26 de diciembre para las festividades navideñas. En el caso del año nuevo a las 20:00 horas del jueves 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del sábado 2 de enero de 2021”.

Para aquellos trabajadores que se desempeñan en restaurantes, aeródromos civiles público y aeropuertos, casinos de juego, farmacias de urgencia o aquellas que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria, quedan exceptuados del feriado obligatorio, además de aquellos locales pertenecientes a servicentros.

¿Cuáles son las sanciones a las que me expongo?

En el caso de no cumplir con los feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM hasta 20 UTM (calculadas en el mes de diciembre para el caso del 25 y en enero para el caso del 31) por cada trabajador. De esta manera, los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar funciones de los trabajadores.

Para más información en la página de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl, se habilitará un banner para recibir denuncias o para acceder a la normativa vigente sobre feriados obligatorios e irrenunciables.

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