Regional

Corte de Arica ordena a colegio renovar la matrícula de alumno que no se conectó a clases vía Zoom

La Corte de Apelaciones de Arica acogió recurso de protección y ordenó al Colegio Andino de la ciudad dejar sin efecto decisión de no renovar la matrícula de alumno, debido a que sus padres decidieron no conectarlo a clases, vía plataforma Zoom.

El fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcelo Urzúa Pacheco, Pablo Zavala Fernández y José Delgado Ahumada– estableció que el colegio recurrido infringió la Convención sobre los Derechos del Niño y aplicó en forma arbitraria y abusiva las cláusulas de prestación de servicios educacionales, vulnerando las garantías constitucionales de los padres de libertad para escoger el establecimiento educacional de sus hijos y la libertad de opinión, contempladas en los numerales 11 y 12 del artículo 19 de la carta fundamental.

“Que, de los antecedentes expuestos y lo informado por el Colegio recurrido, existe una contradicción en su argumentos, debido a que del tenor de la carta, transcrita precedentemente, se indica como motivo, que los recurrentes han manifestado públicamente no estar de acuerdo con las políticas del colegio y la amenaza de ejercer acciones legales, lo que pondría en riesgo el prestigio del Colegio. Sin embargo, al evacuar el informe solicitado por esta Corte, se acusa al padre del niño de tener una predisposición altanera y prepotente, además de mantener impago su arancel del año 2020”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) el artículo 2 N°2 de la Convención sobre los Derechos del Niño señala: ‘Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. Sin perjuicio de lo concluido en el motivo sexto del presente fallo, aunque las conductas atribuidas especialmente al padre del alumno se hubiesen acreditado, conforme a la norma derecho internacional precedentemente transcrita, carecía de fundamento para que el establecimiento educacional, a base de ellas, hubiese determinado o decidido no renovar la matrícula de aquél para el año lectivo 2021”.

“Que, en consecuencia, la recurrida ha infringido el citado artículo 2 N°2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, como también ha aplicado arbitrariamente y abusivamente las cláusulas del contrato de prestación de servicios educacionales celebrados entre el recurrente y el recurrido, vulnerándose con ello las garantías constitucionales a la libertad de escoger el establecimiento educacional de sus hijos y la libertad de opinión contempladas en los numerales 11 y 12 del artículo 19 de la carta fundamental”, añade.

Asimismo, el tribunal consigna que la Ley N° 21.290, publicada el 17 de diciembre de 2020, “prohíbe a los establecimientos particulares subvencionados y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021 para los estudiantes que presenten deudas en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por Covid-19”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por los abogados Enzo Varens Álvarez y Daniela Flores Morales, en representación de su hijo, en contra de CRISOL S.A, y se ordena al mencionado establecimiento educacional permitir a los recurrentes renovar la matrícula del alumno, para el año lectivo 2021”.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba