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Corte de Arica ordena nuevo juicio por manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte

La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –miércoles 14 de agosto– el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público y anuló la sentencia que absolvió a acusada por el delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte. Ilícito que habría perpetrado en julio de 2015, en la ciudad.

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada anuló la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por infracción legal al decretar la absolución de la acusada al aplicar la figura de la pena natural, no prevista en el ordenamiento jurídico.

“(…) la decisión de absolución, fundada en la institución de la pena natural, no contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, sería la causa o motivo de la infracción de las normas legales antes citadas, porque, en síntesis, es de una institución de carácter dogmático, la que se aplica principalmente en los países que se las reconoce legalmente, respecto de delitos culposos mayoritariamente, no dolosos, y más para atenuar la responsabilidad que para eximirla”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “El Código Penal en su artículo 93 establece las causales por las cuales la responsabilidad penal se extingue, y en su numeral 2, señala: ‘Por el cumplimiento de la condena.’, que lo es, en este caso, por no estar reconocida en nuestro ordenamiento jurídico la pena natural, la contemplada en el inciso tercero del artículo 196 de la Ley N° 18.290, en relación con lo previsto en el artículo 110 de la misma Ley, es decir, presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales y comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, en relación también con lo previsto en los artículos 196 bis y 196 ter del indicado cuerpo legal”.

“Las normas –continúa– precedentemente referidas se encuentran en íntima relación con lo previsto en los artículos 18 y 21 del Código Penal, el primero de los cuales prescribe que ‘Ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración.’, y el segundo, que ‘Las penas que se pueden imponer con arreglo a este Código y sus diferentes clases, son las que comprende la siguiente:’, a continuación de lo cual se establecen las escalas para pena de crímenes, simples delitos, faltas, comunes a las tres anteriores, y penas accesorias de los crímenes y simples delitos”.

Por tanto, concluye que: “SE ACOGE el recurso de nulidad solamente por la causal subsidiaria de nulidad prevista en la letra b) del artículo 373 del Código citado, y en consecuencia, se declara que la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, de diecinueve de junio del año en curso, es nula como también es nulo el juicio oral que le dio origen, determinándose que el procedimiento queda en estado de celebrarse un nuevo juicio oral, debiendo remitirse los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda al efecto”.

El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las cinco horas del 5 de julio de 2015, la acusada conducía en estado de ebriedad un vehículo motorizado por avenida Argentina de Arica, en dirección al norte, lugar en el que, “al no estar atenta a las condiciones del tránsito, chocó con los tercios medio y derecho de la parte frontal del móvil que conducía contra la parte posterior izquierda del tracto-camión que se encontraba estacionado en el lugar”.

Producto de impacto, la hija de la acusada, que viajaba en el asiento del copiloto, debió ser internada por un trauma cráneo-encefálico y torácico de carácter grave, falleciendo la menor el 14 de julio por un paro cardiorrespiratorio.

Fuente : Poder Judicial

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