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Corte de Apelaciones de Arica ordena a banco restituir fondos sustraídos vía fraude informático a víctima

La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –jueves 10 de octubre– el recurso de protección interpuesto en contra de BancoEstado y ordenó restituir $8.365.463 (ocho millones trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres pesos) sustraídos desde cuenta corriente del recurrente, quien fue víctima de un fraude informático.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Verónica Quiroz Fuenzalida, Mauricio Silva Pizarro y el abogado (i) Mario Palma Sotomayor– acogió la acción de protección al argumentar que la institución financiera vulneró “el derecho de propiedad de la recurrente al negarse a la restitución de los fondos”.

“(…) como ha sostenido la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia de protección ROL Nº44.191-2017, cada vez que las instituciones bancarias o financieras ofrecen a sus clientes la posibilidad de desarrollar por vía electrónica operaciones de transferencias de fondos u otras, se asume que aquéllas deben asegurar sus fines sustrayendo de cualquier menoscabo a quienes, guiados por los beneficios de rapidez y precisamente mayor reserva y seguridad, deciden utilizar estos métodos», consigna la sentencia.

La resolución agrega: «Mismo sentido en el que la autoridad fiscalizadora de dichas entidades oferentes, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ha puntualizado en sus respectivas Circulares, a saber, la N°3.451 de 2008, que los bancos están obligados a garantizar la seguridad de las transacciones y transferencias electrónicas de dinero. Asimismo, deben asegurar que las operaciones de que se trata solo puedan ser realizadas por personas autorizadas para ello, debiendo recabar todas las validaciones previas que sean necesarias para resguardar la operación, manteniendo “sistemas y procedimientos” que les posibiliten “identificar, evaluar, monitorear y detectar” movimientos con “patrones de fraude”, de manera que puedan abortar actividades u operaciones potencialmente dolosas.

“Que según lo que se viene razonando, indiscutido el hecho de que las operaciones de giro lo fueron a través de los propios medios que entrega el banco a sus clientes para el desarrollo de sus operaciones electrónicas, particularmente su plataforma digital o página web, sin que operaran los resguardos o mecanismos de control que a ella le caben en relación a los fraudes de terceros, como por ejemplo el límite máximo de $250.000- aplicable a toda primera transferencia dentro del plazo de 24 horas, no resulta sostenible que se libere de toda responsabilidad ante su contratante y pretenda, imponerle a ésta la pérdida patrimonial que los sucesos descritos implican, soslayando la confianza y buena fe que aquella mantenía en sus procedimientos y mecanismos de seguridad, y en consideración a las cuales actuó, vulnerando por ende el recurrido el derecho de propiedad de la recurrente al negarse a la restitución de los fondos”, sostiene el fallo.

Por tanto, concluye que: «SE ACOGE la acción constitucional deducida por Viviana Aracelly Basaez Toro, abogada, en representación convencional de Waldo Enrique Letelier Peña en contra de Banco del Estado de Chile, debiendo el Banco Estado reincorporar a la cuenta corriente del recurrente la suma de $8.365.463”.

Según expuso el cliente, el 9 de mayo de 2019, recibió el llamado de una persona que se identificó con el nombre de su ejecutiva de cuenta, quien le dio todos los datos, como su número de cédula de identidad, su número de cuenta corriente, domicilios y contactos para su ratificación, para luego señalarle que el cliente era beneficiario de acreencias bancarias que se realizarían a su favor.

A la mañana siguiente se percata que desde su cuenta habían efectuado seis transferencias por un total de 10 millones de pesos. 

El sábado 11 de mayo, se percata que se había realizado otra transferencia por $1.900.000, pese a que el día anterior efectuó el bloqueo de su cuenta.

El 10 de julio de 2019, BancoEstado decide reincorporar a la cuenta del recurrente la suma de $3.534.537, monto cubierto por el seguro comprometido, pero no respondió por el saldo de $8.365.463.

Fuente : Poder Judicial

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