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Se declara estado de excepción constitucional de emergencia en la comuna de Arica

El Diario Oficial comunica lo siguiente :
 
DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LA COMUNA DE ARICA, DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA.
 
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32° N° 5, y 42, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, durante la presente jornada han tenido lugar múltiples atentados contra la propiedad pública y privada, además de desórdenes públicos y barricadas. Todo ello ha impedido la adecuada circulación de vehículos y personas a través de diversos sectores de la comuna de Arica, afectándose con ello la garantía de libre circulación de las personas, así como el orden y la seguridad públicos.
 
2.- Que, todo lo anterior representa una grave alteración del orden público, frente a la cual el Estado debe actuar con todos los medios disponibles, con el objeto de asegurar la integridad,seguridad y tranquilidad de sus habitantes, requiriéndose de medidas extraordinarias orientadas ala protección de las personas y sus bienes.
 
3.- Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente : Decreto:
 
Artículo primero: Declárase estado de excepción constitucional de emergencia, como zona afectada, la comuna de Arica, por un plazo de 15 días desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.415.
 
Artículo segundo: Desígnese como Jefe de la Defensa Nacional en la zona señalada en elartículo anterior al General de Brigada, señor René Bonhomme Soto, cédula nacional de identidad N° 9.253.266-6.
 
Artículo tercero: En el ejercicio de sus funciones, el Jefe de la Defensa Nacional tendrá todas las facultades previstas en el artículo 5° de la ley Nº 18.415, y específicamente la prevista en su número 1, esto es, asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada, para los efectos de velar por el orden público yde reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad en la zona, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción,especialmente, la del Intendente de Arica y Parinacota.
 
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE,Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.-Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.

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