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Segunda Sala del Tribunal ANFP falló a favor de San Marcos por denuncia de Colchagua

La Segunda Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP, dio a conocer el fallo por la denuncia interpuesta por Colchagua, los cuales reclamaban que San Marcos de Arica incumple el artículo 31 de las Bases del Campeonato de 2ª División 2019, ya que no cumplió con los minutos en cancha de juveniles.

Se debían cumplir 1170 minutos y los bravos solo lograron 1149.

Con lo anteriormente mencionado, los colchagüinos pretendían que San Marcos perdiera puntos. por tanto, debía cederle el puesto de campeón a Colchagua, que terminó segundo en la tabla.

Con 2 votos contra 1, la Segunda Sala falló a favor de San Marcos de Arica y rechazó la acusación de los capitalinos, quienes ya habían perdido en la Primera Sala y luego optaron por la Segunda.

Con este fallo, San Marcos ratifica su presencia en la Primera B para esta temporada 2020.

A continuación la resolución del fallo :

SE RESUELVE;

Que se RECHAZA el Recurso de Apelación deducido por Colchagua Club de Deportes y se acogen íntegramente los planteamientos de la denunciada Club de Deportes San Marcos de Arica, por lo cual se CONFIRMA la sentencia de la Primera Sala del Tribunal Autónomo de Disciplina de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional de fecha 23 de diciembre de 2019, en todas sus partes; siendo estos considerandos cláusulas complementarias de dicho fallo, en el entendido que en la vista de la misma, hubo alegaciones de una parte como latamente se señaló, lo cual en todo caso no cambia el fondo del asunto.
Se agrega como una prevención de voto de minoría del Integrante Ernesto Vásquez, en los términos que se indica, a saber: “Que menester es considerar en este caso siendo un ámbito deportivo y un tribunal de estas características, la gravedad y relevancia que el denunciante le ha dado a su pretensión, es dable valorar la presencia en las dos ocasiones, del Presidente del Club San Marcos, su viaje desde la ciudad de Arica al efecto y no solo ello, también su deferencia y espíritu deportivo, al estar disponible para acoger la solicitud de reagendamiento de la parte denunciante, su defensa basada en valores y principios del deporte, dejando a su representante legal, los demás argumentos jurídicos. En una sociedad donde la arrogancia, la falta de deferencia y compromiso, están siendo la regla, ha llamado poderosamente la atención de este sentenciador, la actuación de este dirigente deportivo; quien en todo momento ha actuado con extremo sentido de respeto por su contradictor y denunciante. No resulta menor, entendiendo que una ciudad fronteriza muy distante de la capital, es un espacio territorial que permite la unidad del Estado y el deporte efectúa su contribución con la entrega de valores y principios, es tranquilizador saber que las directrices de actuación de la cabeza de dicho club deportivo, se han de reflejar en las actuaciones del Presidente

Sr. Carlos Ferry, manifestadas prístinamente en todo este episodio, latamente relatado y estima quien redacta esta prevención, deben destacarse como un ejemplo de compromiso y coherencia con los valores del deporte, máxime en un torneo irregular -donde cada uno pretende muchas veces sacar dividendos pequeños- ennoblece la actividad esta conducta, que por natural en algunos que sea, se omite y por ello se olvida; lo que contrasta con la falta de presentación en las audiencias de la parte denunciante, sobre quien ha de recaer el peso de la prueba (proporcional a la gravedad de la denuncia interpuesta) y cuyas actuaciones en la vista de la misma, han dilatado la posibilidad de cerrar este capítulo con prontitud, siendo relevante para este sentenciador dejar constancia de todo ello por escrito, en contra del voto de mayoría que estima no serlo.

Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad.

FALLO ACORDADO POR LOS INTEGRANTES DE LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL AUTÓNOMO DE DISCIPLINA DE LA A.N.F.P. PRESENTES EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA, SEÑORES STEFANO PIROLA PFINGSTHORN, ERNESTO VÁSQUEZ BARRIGA Y CRISTIÁN GARCÍA CHARLES.

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