Seremi del Trabajo hace llamado a acogerse a la Ley “Crianza Protegida” el cual beneficia a padres, madres y tutores bajo licencia postnatal y ley de Protección al Empleo
La Ley de Crianza Protegida que entró en vigencia el pasado 27 de Julio, establece en primer lugar una licencia médica preventiva parental por causa del COVID19, respecto de las trabajadoras y los trabajadores que hicieron uso del permiso postnatal parental con término desde el 18 de marzo y hasta el término del estado de catástrofe.
Para activar este derecho, se debe solicitar una licencia en la página de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, www.suseso.cl, donde deberá ingresar en el link “Solicita tu Licencia Médica Parental Preventiva” y luego ingresar su Clave Única. Quienes pertenezcan a alguna rama de las Fuerzas Armadas deberán hacerlo directamente con su médico tratante.
Este beneficio le dará el derecho al solicitante a un subsidio equivalente al monto diario del que recibió durante el permiso postnatal parental, el cual será pagado por las Isapres o Fonasa y que se podrá extender por un periodo de hasta 90 días, en la medida que continúe el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe o con el término de la vigencia de la Ley (6 de octubre).
En la región de Arica y Parinacota, hasta el 3 de Agosto, se han realizado un total de 171 solicitudes por Licencia Médica Preventiva Parental, de 522 potenciales beneficiados que podrían realizar el trámite en la región, es por esto que el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Juan Manuel Carrasco, hace un llamado a quienes no han realizado el trámite a acogerse a la Ley de Crianza Protegida.
“Es el momento de que los padres estén al cuidado de sus hijos y junto con ellos mantener sus ingresos. Esperamos que todos aquellos padres que tengan derecho a esta garantía puedan acceder a él, por lo que hacemos el llamado a realizar el trámite, en especial, los que tienen el derecho de extensión del post natal, al cual pueden acceder, incluso a pesar de haberse reincorporado a sus trabajos”, dijo Carrasco.
La segunda opción para padres, madres y/o tutores es el derecho a la suspensión del contrato del trabajador por concepto de cuidado a uno o más menores nacidos a partir del 2013, quienes deben estar afiliados al Seguro de Desempleo.
El Seremi Carrasco agregó que “Mientras tanto el establecimiento educacional del o los niños o niñas no se encuentre funcionando por acto o declaración de autoridad, el trabajador puede solicitar a su empleador acogerse a la Ley de Protección al Empleo, sin que este último se pueda negarse a dicha petición. En ese caso, el empleador, deberá ingresar la solicitud a la AFC dentro de dos días hábiles de formalizado el requerimiento, la cual, de no realizarse por éste, podrá ser realizada en la AFC por el trabajador”.