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Corte de Santiago eleva monto de indemnización a víctima torturada por agentes de la DINA en Arica

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada fijó en $80.000.000 el monto de la indemnización que deberá pagar el fisco por concepto de daño moral, a José Domingo Jamett Palacios, quien fue detenido el 2 de mayo de 1977 en su domicilio, ubicado en la ciudad de Arica, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes lo sometieron a torturas en una recinto clandestino en el valle de Azapa.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $80.000.000 (ochenta millones de pesos) el monto de la indemnización que deberá pagar el fisco por concepto de daño moral, a José Domingo Jamett Palacios, quien fue detenido el 2 de mayo de 1977 en su domicilio, ubicado en la ciudad de Arica, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes lo sometieron a torturas en una recinto clandestino en el valle de Azapa.

En fallo unánime (causa rol 9.705-2022), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Carolina Brengi y el ministro Tomás Gray– confirmó la sentencia apelada, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se eleva la indemnización a un monto más condigno al daño causado.

“En lo que respecta al primer aspecto, concuerda esta Corte con el fallo en alzada, en sus considerandos undécimo y décimo quinto, en cuanto a que la indemnización por daño moral solicitada por esta vía es compatible con los beneficios y pagos ya percibidos por el actor, en virtud de la normativa antes citada, pues esta acción tiene por objeto ‘mitigar el daño individual del afectado’, esto es demandar el daño propio, lo que se traduce en el dolor, angustia y sufrimiento experimentado por el actor, a raíz del periodo en que estuvo detenido durante dos semanas, a partir del 2 de mayo de 1977, en el cual fue objeto de torturas y vejaciones por agentes del Estado, situación que fue reconocida por la Comisión Valech, que lo incluyó como una de las víctimas de torturas, con el N° 12.042, como se desprende del documento incorporado por el actor, con el folio N° 41. De esta forma, solo cabe confirmar lo decidido en la sentencia en este aspecto”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En lo atinente a la prescripción extintiva, también coincide este Tribunal de Alzada, con lo manifestado por la sentenciadora de primer grado en el considerando décimo, en el sentido que tratándose la tortura un crimen de lesa humanidad, proscrito por Tratados Internacionales vigentes en nuestro país, como son la Convención de las Naciones Unidad contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, no cabe acoger la prescripción alegada por el Fisco”.

“En efecto –prosigue–, de todos esos instrumentos internacionales se deriva que la acción civil para pedir la reparación del daño causado a las víctimas, a consecuencia de las torturas que le fueron impuestas en su momento, es imprescriptible, razón por lo que no tienen aplicación las normas del derecho interno, en especial el Código Civil, toda vez que la fuente que da origen a la reparación descansa en Tratados Internacionales de Derechos Humanos que deben ser aplicados con preferencia a las normas del Derecho Interno, por expreso mandato constitucional del artículo 5° inciso 2° de la Carta Fundamental”.

“En lo relativo a la prueba del daño moral, sin perjuicio de estimar esta Corte, que la prueba rendida por el actor es suficiente para acreditar el daño moral que experimentó a raíz de ese evento, en un lapso de dos semanas, ocasión en que experimentó las torturas que acusa, deberá modificarse el monto regulado, habida cuenta de lo que se dirá al analizar el recurso de la parte demandante”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de cinco de mayo del año dos mil veintidós, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-29876-2019, caratulados ‘Jamett con Fisco de Chile’, con declaración que se eleva a $80.000.000 (ochenta millones de pesos) la indemnización que deberá pagar el Fisco de Chile al actor José Domingo Jamett Palacios”.

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