Regional

18 mil pensionados recibirán Aporte Extraordinario del Bono Invierno 2023 en la región

Más de 18 mil pensionados y pensionadas en la Región de Arica y Parinacota, serán beneficiados con el Aporte Extraordinario de 60 mil pesos, cuya entrega se hará a través del Instituto de Previsión Social (IPS).

El pago corresponde al anuncio de la Cuenta Pública Presidencial, consistente en un Aporte Extraordinario por $60.000, dirigido a los pensionados y pensionadas que tenían 65 o más años cumplidos al 1 de mayo de 2023 y que, además, acreditaban otros requisitos legales similares a los del Bono de Invierno 2023.

La seremi del Trabajo y Previsión Social, Jennifer Lazo, informó que “el Gobierno ha hecho un esfuerzo por iniciar de manera rápida la entrega de esta ayuda, a pocos días de publicada la Ley. Incluso, un número importante de personas ya recibieron el depósito de su beneficio el sábado 24 de junio”.

Cerca del 70 % de los pagos se realizaron en junio. El resto se hará durante julio, mientras que otros grupos muy específicos -personas con pagos en rutas rurales y en cuentas en el extranjero- recibirán el Aporte Extraordinario durante agosto, junto con su beneficio habitual.

En total en el país lo recibirán cerca de 1 millón 600 mil pensionadas y pensionados y en la región serán 18.398 los beneficiarios.

Para más orientación, las personas pueden consultar en el Call Center 101, en www.chileatiende.cl, www.ips.gob.cl, o a través de las redes sociales @ChileAtiende en Twitter, Facebook e Instagram.

Quiénes tienen derecho

Recibirán el Aporte Extraordinario las y los pensionados de 65 o más años de edad, cumplidos al 1 de mayo de 2023, y que, a esa fecha, estaban en uno de los siguientes grupos:

a) Personas pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), de Dipreca, de Capredena y de las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Estas personas reciben el beneficio siempre que tengan una pensión inferior o igual $201.677.

b) Personas pensionadas del sistema de AFP, siempre que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.

c) Personas pensionadas de AFP o compañías de seguros que, adicionalmente, se encuentren percibiendo Aporte Previsional Solidario de Vejez, cuyas pensiones sean inferiores o iguales a $201.677 (sin considerar el monto del Aporte Previsional Solidario en ese cálculo).

d) Todas las personas beneficiarias de la PGU que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.

e) Personas pensionadas de AFP y compañías de seguros que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una PGU, y cuyas pensiones sean inferiores o iguales a $201.677 (sin considerar el monto de la PGU en ese cálculo).

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