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Feriado Obligatorio 1 de mayo: Empleadores que no cumplan con el descanso de sus trabajadores, se exponen a millonarias multas

Este 1 de mayo de 2024 se celebra nuevamente el día del trabajador y trabajadora en Chile, es por esto que es importante informar que corresponde a un feriado obligatorio e irrenunciable, el cual señala que las y los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 21:00 horas del martes 30 de abril y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de mayo. La excepción horaria aplica para aquellos dependientes que laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo.

Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Al respecto la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Jennifer Lazo Vergara comentó que “Es importante que los empleadores tomen conciencia y respeten los descansos de las y los trabajadores, de lo contrario los trabajadores y trabajadoras tienen todo el derecho de realizar las denuncias pertinentes en las dependencias de la Dirección del Trabajo, ubicada en calle 18 de septiembre 1360”.

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Respecto del feriado bianual

Como compensación, desde mayo de 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. (Inc. 2°, Art. 2. Ley 19.973). Por ejemplo, si un trabajador del comercio laboró el 1 de mayo del 2023 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

Para cada uno de los cinco feriados de este tipo en el año (además de éste, también lo son el 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre) las autoridades llaman a los empleadores a precaver infracciones a este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelación, suscribiendo el respectivo pacto.

Por ejemplo, si tomamos este 1 de mayo como base, el empleador de un restaurante debería atender esta vez con un grupo de sus trabajadores, reservando a otro grupo para que atienda el 1 de mayo del 2025. Ello, porque los que atiendan ahora descansarán el próximo 1 de mayo.

Estos cinco feriados solo tocan a los trabajadores del comercio, no al resto de los trabajadores. La mayoría de estos últimos descansa en estos feriados, pero hay casos en que por turnos algunos deben trabajar en feriados. Estos casos no son tocados por los feriados del comercio.

Infracciones y sanciones

Las infracciones por incumplimiento de feriados obligatorios e irrenunciables del comercio que serán fiscalizadas recibirán las siguientes sanciones:

No conceder el feriado obligatorio e irrenunciable:

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($327.215 al mes de mayo de 2024) hasta 20 UTM ($1.308.860 al mes de mayo de 2024) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

• De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
• De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
• De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
• De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.
Es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

No cumplir con el feriado bianual:
En caso de no otorgar este descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($327.215 al mes de mayo de 2024) hasta 20 UTM ($1.308.860 al mes de mayo de 2024) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

• De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
• De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
• De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
• De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.

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