Corte de Apelaciones de Arica confirma condena por violación, estupro y abuso sexual de menor de 14 años

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a C.A.V.L. a las penas de 15 años y un día, 10 años y 7 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de violación reiterada de menor de 14 años, de abuso sexual y de estupro, respectivamente. Ilícitos perpetrados entre 2011 y 2018, en la ciudad.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros María Verónica Quiroz Fuenzalida, José Delgado Ahumada y Reynaldo Oliva Lagos– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.
“(…) habida consideración que el recurso deducido es de derecho estricto, no cabe sino concluir que las peticiones concretas, con sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho, deben ser lo suficientemente precisas y claras, pues ellas fijan el ámbito de competencia de que está investido el tribunal que debe fallar el respectivo recurso; situación que en la especie no ha acontecido, toda vez que esta Corte, dada la estrictez del libelo impetrado, se encuentra impedida de emitir pronunciamiento respecto de una petición ambigua, como lo es, ‘aplicar una pena conforme a derecho’ como lo fue la impetrada en el libelo recursivo, razón por la cual este necesariamente deberá ser desestimado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, sin perjuicio de lo anteriormente explicitado, cabe señalar que, si bien el Ministerio Público en su acusación no señaló expresamente la concurrencia de tal agravante, no es menos cierto que la querellante sí lo hizo, como quedó consignado expresamente en el considerando tercero del fallo en alzada. Cabe indicar además, que tal como se lee en los considerandos cuarto y decimoctavo del fallo en revisión, el Ministerio Público no sólo invocó tal agravante especial en su alegato de apertura, sino que también lo hizo expresamente en la audiencia prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, razón por la cual no pude estimarse en caso alguno que la sentencia en estudio haya infringido el principio de congruencia, como lo sostiene la defensa, pues el hecho de haber estimado la concurrencia de la agravante contemplada en el artículo 368 del Código Penal en ningún caso fue una sorpresa para la defensa, toda vez que ella fue debatida en la audiencia, situación que obliga a desestimar la causal de nulidad esgrimida; máxime que dicha agravante reviste el carácter de especial, es decir, de aquellas que el legislador obliga a los sentenciadores a imponer en los casos que dicho precepto contempla, cuyo es el caso de autos”.
El fallo del tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que a partir de 2011, C.A.V.L. comenzó a realizar actos de significación sexual y relevancia en contra de la víctima, la hija de entonces 6 años de edad de su pareja. En tanto, entre 2012 y 2018, el imputado comenzó a tener relaciones sexuales con la menor, a cambio de dulces o chocolates y, en otra ocasión entre 2015 y 2016 la accedió a cambio de un viaje al poblado de La Tirana que la víctima quería realizar.
Finalmente, cuando la menor cumplió los 14 años de edad y hasta los 17, C.A.V.L. la violaba aprovechando cuando quedaba a su cuidado. Abusos que también realizó a bordo de su automóvil particular.
En la causa, el tribunal de base impuso a C.A.V.L. las accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y de ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de las penas impuestas, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.