Justicia condena a banda criminal en Arica: Penas incluyen secuestro, tráfico de drogas y porte ilegal de armas

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica condenó a Y. E. A., E. E. C. y A. J. T. a sendas penas de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito consumado de secuestro. Ilícito perpetrado en agosto del año pasado, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 63-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Mauricio Petit Moreno (presidente), Gabriel Ormeño Valdebenito (redactor) y Sergio Álvarez Cáceres– condenó, además, a E. C. a las penas de 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos de tráfico de drogas y porte ilegal de arma de fuego.
Asimismo, el tribunal condenó a A. J. T. a la pena de 3 años y un día de presidio, y a Y. E. A. y E. E. C. a la pena de 61 días de presidio, como autores del delito consumado de asociación delictiva.
En tanto, el tribunal absolvió a E. E., Y. E. y A. T. de la acusación fiscal que los suponía autores del delito de homicidio calificado; y los dos últimos también de tráfico de drogas, porte de arma de fuego y porte ilegal de municiones. En el caso de Ender Espitita, fue también absuelto por porte o tenencia de arma prohibida.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 1 de agosto de 2025, la víctima N.L. fue contactada en el sector Cerro Chuño de la ciudad de Arica por V. S. O., integrante de la agrupación denominada “Los Gallegos”, quien le indicó que debía acompañarlo para conversar por instrucciones de A. J. T., alias “Jumper”, sujeto que ejercía funciones de dirección dentro de dicha organización.
Posteriormente, V. S. O. pasó a buscar a D. T. T., alias “Gato”, trasladándose todos en un vehículo hasta un inmueble ubicado en el pasaje Pablo Ku del sector Las Maitas del valle de Azapa, inmueble utilizado por integrantes de la organización como casa de seguridad y centro operativo.
En el lugar la víctima fue privada ilegítimamente de libertad, y retenida contra su voluntad mediante amarras, amenazas y encerrada en una habitación del inmueble. Durante el cautiverio, V. S. O. efectuó una videollamada a A. J. T., alias “Jumper”, quien manifestó que la víctima colaboraba con un grupo rival denominado “Tren del Coro”, por lo que debía ser eliminada. Posteriormente, E. E. C. llegó al inmueble y reforzó las amarras de la víctima utilizando cinta adhesiva y otros elementos de inmovilización, permaneciendo, además, al interior del inmueble efectuando labores de vigilancia y control.
Durante el cautiverio, la víctima observó sobre una cama de la habitación un bolso que contenía armas de fuego y droga, elementos que permanecían a simple vista en el lugar donde se encontraba E. E. C.. En el inmueble, específicamente al interior de una mochila ubicada en una de las habitaciones utilizadas por la organización, se guardaba cannabis con un peso bruto de 2.190 gramos y un peso neto de 1.974,6 gramos, sustancia destinada al tráfico ilícito y respecto de la cual E. E. C. mantenía conocimiento, acceso y dominio funcional.
En el inmueble también fue encontrada una pistola semiautomática apta para el disparo, junto a cargadores y municiones compatibles, especies respecto de las cuales E. E. C. mantenía conocimiento, acceso y dominio funcional, sin contar con autorización legal para su porte o tenencia. Asimismo, en el inmueble fue encontrada una pistola a fogueo.
Horas más tarde, la víctima logró romper una ventana del inmueble, cortó parcialmente las amarras con fragmentos de vidrio y huyó lesionada por sectores agrícolas del valle de Azapa, pese a ser perseguida por integrantes de la agrupación, entre ellos E. E. C., Y. E. A. y D. T. T., logró solicitar auxilio a terceros y, posteriormente, a personal policial.
A la época de los hechos, E. E. C., Y. E. A. y A. J. T. integraban una organización estable y estructurada vinculada a la agrupación “Los Gallegos”, conformada además por V. S. O., D. T. T. y otros sujetos no identificados, organización que operaba de manera coordinada en las ciudades de Arica e Iquique, manteniendo distribución funcional de roles, utilización de casas de seguridad, vehículos, teléfonos celulares y medios materiales destinados a la perpetración de ilícitos. En dicha estructura, A. J. T. ejercía funciones de jefatura y coordinación respecto de los demás integrantes, impartiendo instrucciones y manteniendo control sobre las actuaciones desarrolladas por miembros operativos de la organización en la ciudad de Arica.
Decisión de condena por el delito de asociación ilícita, acordada con el voto en contra del magistrado Álvarez Cáceres.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.



