Corte de Apelaciones de Arica confirma prisión preventiva para imputado por homicidio calificado de 2019

La Corte de Apelaciones de Arica la resolución que ordenó la prisión preventiva de F. R. N. M., imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en 2019, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 435-2026), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Nora Bahamondes Acevedo, Héctor Gutiérrez Massardo y la abogada (i) Paola Lepe Caiconte– ratificó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, al compartir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
“Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, se tienen por justificados los presupuestos materiales exigidos por el artículo 140 letras a), b) y c) del Código Procesal Penal. Ello en atención a que, con los antecedentes hasta ahora reunidos y expuestos en esta audiencia, es posible en este estadio establecer presunciones fundadas de la participación del imputado F. R. N. M.; que, en relación a la teoría de la defensa, esta resulta insuficiente para desvirtuar la presunción fundada de su participación en los hechos materia del juicio, en cuanto a que el autor sería un tercero –la pareja de la víctima– atento lo manifestado por el querellante y Ministerio Público, lo que fue investigado y descartado según manifestaron en estrado”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “En cuanto a los argumentos relativos a la absolución de la coimputada debido a la carencia de medios probatorios, tampoco es posible tener por cierta dicha afirmación, toda vez que, tal como fue admitido en estrado por los intervinientes, dicho juicio fue anulado. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito exigido por la letra c) del artículo 140 citado, no es posible soslayar que el imputado debió ser extraditado para responder frente a este procedimiento, que su ingreso y egreso del país fue por paso no autorizado, no tiene arraigo en el país, por lo que concurre a su respecto peligro para la seguridad de la sociedad atendido la pena asignada al delito, la gravedad del mismo, el bien jurídico afectado único e irrepetible cual es la vida humana, como las circunstancias de perpetración del ilícito”.
“Acorde a lo señalado y compartiendo los argumentos del juez a quo, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiséis de junio de dos mil veintiséis que impuso la cautelar de prisión preventiva a F. R. N. M.”, concluye.
Según el ente persecutor, en horas de la tarde del 20 de septiembre de 2019, los imputados F. R. N. M. y V. G. V. (en prisión preventiva) llegaron a la vivienda de la comerciante Edith Lázaro Choque, ubicada en calle Fortunato Valencia de la ciudad de Arica, inmueble que conocían por haber realizado trabajos en él, lugar donde abordaron a la víctima por la espalda, la inmovilizaron y le propinaron múltiples heridas cortopunzantes en cráneo, región cervical y abdomen, lesiones que le causaron la muerte en el lugar; acción que cometieron delante del hijo menor de edad de la occisa.



