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Corte de Apelaciones de Arica aprueba solicitar a Brasil la extradición de imputado por pornografía infantil

La Corte de Apelaciones de Arica declaró procedente solicitar a Brasil la extradición activa de V.M.M.C., imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de producción y almacenamiento de material pornográfico infantil y captación de imágenes de carácter privado sin autorización. Ilícitos perpetrados el año pasado, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 425-2026), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Delgado Ahumada, Nora Bahamondes Acevedo y la abogada (i) Sandra Negretti Castro– remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores los antecedentes y actuaciones que fundamentan la solicitud de extradición.

“Que, en la especie se estiman concurrentes todos y cada uno de los presupuestos que establece el artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos que se investigan, presunciones fundadas que el imputado ha tenido participación en los delitos como autor; y antecedentes calificados que permiten considerar que la prisión preventiva es indispensable para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de la pena asignada al delito, la pluralidad de los delitos por los que se le persigue, así como el peligro de fuga”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) así mismo se debe consignar que se cumplen los supuestos que establece el Tratado de Extradición entre Chile y Brasil, firmado el 8 de noviembre de 1936, promulgado el 24 de agosto de 1937, así como del Tratado de Extradición de Mercosur, firmado el 10 de diciembre de 1998, promulgado el 17 de febrero de 2012, especialmente que Chile tiene jurisdicción para conocer, juzgar y ejecutar el cumplimiento de la pena que motiva el pedido; se trata de delitos de los que dan lugar a la extradición, al corresponder a aquellos que tiene un plazo de pena privativa de libertad superior a tres años; por hechos cometidos en territorio chileno; que no se trata de delitos políticos o anexos con delitos políticos, ni han sido cometido en el país de refugio, ni han sido perseguidos y juzgados definitivamente en aquel, ni se encuentran prescritos”.

“Que, por otro lado, el Ministerio Público solicitó la detención provisional del requerido mientras se tramita íntegramente la solicitud de extradición, y habiéndose oído a la defensa y constatado que existen antecedentes que la justifican atendida la naturaleza de los delitos imputados y el grado de participación que se le atribuye; verificándose así los requisitos de los artículos 127, 140 y 434 del Código Procesal Penal, conforme se señaló precedentemente, se hará lugar a la solicitud de la Fiscalía en cuanto a requerir a la República Federativa de Brasil la detención de V.M.M.C., chileno (…), quien mantiene domicilio laboral en (…), Municipio Itatiba, Sao Paulo, Brasil, mientras se tramita íntegramente la solicitud de extradición y para el solo efecto de ser conducido, en su oportunidad, al Juzgado de Garantía de esta ciudad”, añade.

Por tanto, se resuelve:

“I.- Que, se hace lugar a la solicitud de extradición de V.M.M.C., ubicado en Sao Paulo, República Federativa de Brasil.

II.- Que, se hace lugar a la solicitud de detención provisional del mencionado, mientras se tramita íntegramente la solicitud de extradición y para el solo efecto de ser conducido, en su oportunidad, al Juzgado de Garantía de esta ciudad, sin perjuicio de las cautelares pendientes que puedan ejecutarse en dicha oportunidad.

III.- Que, para estos efectos ofíciese separadamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, remitiendo copia de todas las actuaciones realizadas ante el Juzgado de Garantía de Arica, en particular las órdenes de detención vigente, datos de identificación, los hechos de la investigación, texto legal, así como de la presente causa, incluida la presente resolución, certificándose las firmas y las fojas a ser enviadas por parte del secretario de esta Corte”.

Según el ente persecutor, en una investigación por presuntos delitos de connotación sexual el año 2025, V.M.M.C., quien se desempeñaba como instructor en una academia de cheerleaders , instaló una cámara oculta bajo el lavamanos del baño del gimnasio. Según la acusación, el dispositivo permitió captar imágenes y videos de diversos alumnos menores de edad mientras utilizaban el servicio higiénico, enfocándose especialmente en sus zonas íntimas, con fines primordialmente sexuales. Entre las víctimas figuran cuatro niñas cuyas edades fluctúan entre los 7 y 12 años

La cámara también registró sin autorización a otras alumnas, apoderados y usuarios del baño del recinto deportivo. Los hechos quedaron al descubierto el 30 de junio de 2025, cuando una apoderada encontró el dispositivo oculto en el servicio higiénico y constató que este contenía diversas grabaciones de las personas que habían utilizado el lugar, lo que dio origen a la investigación penal.

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