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Corte de Arica ordena a Carabineros incluir en sistema de salud institucional a hijo de funcionario que falleció por covid-19

La Corte de Apelaciones de Arica acogió recurso de protección y le ordena a la Dirección General de Carabineros y a la Dirección de Previsión (Dipreca) incluir en el sistema de salud al hijo de funcionario de dos año de edad, excluido del beneficio tras el fallecimiento de su padre debido al covid-19.

En fallo unánime (causa rol 903-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Verónica Quiroz Fuenzalida, Mauricio Silva Pizarro y Claudia Arenas González– estableció que el actuar de las recurridas, al privar del beneficio a lactante que padece una enfermedad crónica a la espera del sumario administrativo, constituye un acto arbitrario e ilegal.

“Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la exclusión de su hijo como beneficiario del sistema de salud de Carabineros de Chile, por encontrarse aún en tramitación el sumario administrativo que determine si el fallecimiento de su padre, funcionario policial, tuvo lugar con ocasión de sus actos de servicio, así como la excesiva tardanza de este sumario que mantiene a su hijo sin acceder a los tratamientos que recibía cuando su padre se encontraba con vida, circunstancia que se ve agravada por la enfermedad crónica que padece”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, la decisión contenida en la letra D) de la Resolución Exenta N°369, pronunciada por la Prefectura de Carabineros de Arica N°1, en lo relativo a hacer depender el otorgamiento de beneficios a los asignatarios legales del funcionario fallecido, al resultado de un sumario administrativo es arbitraria, tanto por falta de fundamentación del acto administrativo, como por el hecho de existir administrativamente un mecanismo para que el niño, en cuyo favor se recurre, pueda obtener las prestaciones de salud que requiere, no apareciendo como razonable para esta Corte que se le excluya como beneficiario, máxime si de los antecedentes aparece que ya se ha establecido, al menos en este estadio, que el contagio del funcionario tuvo lugar con ocasión de actos de servicio, tal como se consignó en los numerales quinto y sexto del motivo cuarto precedente”.

“Que, además, el recurrente se ha visto perjudicado por la excesiva demora en la respuesta de un oficio dirigido a la Comisión Médica Central, la que no se ha pronunciado en casi nueve meses desde que fuera solicitada su intervención para calificar el origen del contagio, más aun si se tiene presente que la persona en cuyo favor se recurre es un niño de dos años que padece de pielectasia bilateral, la que requiere tratamiento permanente el que estaba siendo prestado por el sistema de salud institucional, de modo que la tardanza en el pronunciamiento definitivo sobre la naturaleza de enfermedad profesional del Covid, que daría derecho a los beneficios que se reclaman afectan la integridad consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, motivo por el que necesariamente debe acogerse esta acción”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor del niño I.A.I.H. en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y la Dirección General de Carabineros, ordenándose a las recurridas incluir provisoriamente al recurrente como beneficiario del sistema de salud que administra la primera, hasta la completa substanciación del sumario administrativo y la conclusión de la solicitud de montepío del recurrente”.

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