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Corte de Arica confirma fallo que condenó a 12 años de presidio a autor de homicidio en Las Acacias

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a Eduardo Guillermo Ruiz Molina a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en junio de 2017, en la ciudad.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó la acción judicial que pretendía la nulidad del juicio oral y de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, el 3 de febrero pasado.

“(…) los sentenciadores concluyen que no existe sustento alguno de los dichos del encartado, siendo totalmente discordante con la prueba del Ministerio Público. En cambio, la prueba del ente persecutor, resultó congruente, concordante y veraz, y por consiguiente, idónea para lograr la convicción acerca de la efectividad de un delito de homicidio en grado de consumado y la participación como autor ejecutor que le cupo al acusado Ruiz Molina”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) cabe precisar que conforme a los antecedentes expuestos, y lo que consta en la sentencia, los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, no han formado convicción condenatoria solo con los dichos de un testigo protegido, sino que han razonado dándole credibilidad, en atención a que ese testimonio ha resultado concordante y coincidente con los demás antecedentes vertidos en el juicio. Es especialmente revelador que al tiempo inmediato de ocurrencia del hecho, carabineros encuentran en el dormitorio del acusado las vestimentas que tanto la testigo protegida, la madre del occiso y la pareja de éste indican como aquellas que vestía el agresor, vestimentas que además, tenían residuos de nitrito que son propias de los rastros que dejan la manipulación de un arma de fuego como lo sostuvo el perito en el juicio, mismas que el acusado tenía en su mano izquierda. Todos hechos objetivos que dan verosimilitud a los dichos de los testigos tanto presenciales como de oídas, todas circunstancias que desarrollan en su razonamientos los sentenciadores. Además, se explicar circunstanciadamente las razones para desestimar la versión del acusado”.

El fallo de primera instancia estableció, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 13 horas del 21 de junio de 2017, Cristián Alberto Alveal Silva transitaba por el pasaje Las Añañucas, próximo a llegar a Las Acacias, donde se encontró con el condenado, quien procedió a disparar en dos ocasiones en contra de la víctima, para luego proceder a caminar unos metros en dirección a Las Acacias, siendo seguido por Alveal Silva, quien se encontraba lesionado.

La víctima decidió devolverse, pero fue seguido por Ruiz Molina, quien efectuó tres disparos más en contra de Alveal Silva, quien falleciendo cuando recibía asistencia médica en hospital local, producto de un cardiorrespiratorio por shock hipovolémico.

Fuente : Poder Judicial  

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