El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica condenó a Pedro Pablo Norambuena Yáñez a la pena efectiva de 15 años de presidio, y a Jordán Bastián Astorga Miranda y Sebastián Marcelo Larraguibel Pérez a 10 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito de robo con violencia. El ilícito fue perpetrado en septiembre del año pasado, en el centro de la ciudad.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Salvador Garrido Aranela (presidente), Eduardo Rodríguez Muñoz (redactor) y Carlos Rojas Staub– aplicó, además, a Norambuena Yáñez, Astorga Miranda y Larraguibel Pérez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas: más el pago de las costas del juicio.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 4 de la madrugada del 16 de septiembre de 2018, “D.A.C.R. se encontraba esperando locomoción colectiva en la intersección de las calles Juan Noé y Baquedano, cuando los acusados junto a otros sujetos no individualizados, entre ellos una mujer, procedieron a abordar a la víctima. Jordán Astorga Miranda se colocó frente a la víctima, sustrayéndole el teléfono celular que manipulaba, mientras que los otros sujetos, entre los que se encontraban Pedro Pablo Norambuena Yáñez y Sebastián Larraguibel Pérez, se posicionaron por la espalda de la víctima, procediendo ambos a sustraer una cadena que la víctima portaba en su cuello”.
“La víctima comenzó a resistirse de la sustracción de su cadena y del celular, siendo agredida por los sujetos con golpes de pies y puños en diferentes partes del cuerpo, mientras que la mujer vigilaba las acciones sin tomar parte inmediata y directa en la ejecución de las mismas, logrando la víctima huir del lugar por calle Baquedano hacia el sur, momentos en los cuales divisó a personal de Carabineros que patrullaba por el sector, a quienes solicitó auxilio, comenzando una búsqueda de los sujetos, con la que se logró la detención de los acusados en calle Baquedano con Juan Noé, sin lograr recuperar las especies que la víctima avaluó en $300.000”, agrega.
Producto de la agresión, D.A.C.R. resultó con una herida en el cuero cabelludo y policontuso.
Penas
En la determinación de la pena, el tribunal tuvo presente “que al acusado Pedro Pablo Norambuena Yáñez no le favorecen circunstancias atenuantes de responsabilidad penal pero le perjudica la agravante de responsabilidad penal de la reincidencia (Art. 12 Nº16), el Tribunal deberá, de acuerdo a la Regla 2da del artículo 449 del código punitivo, excluir el grado mínimo de la pena, quedando ésta, a su respecto, en presidio mayor en su grado medio a máximo, por lo que conforme a la Regla 1ra del citado artículo 449, dentro del límite de los grados antes señalados, se determinará la cuantía de la pena en concreto en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como también a la mayor o menor extensión del mal causado”.
En tanto, con relación a “Jordán Bastián Astorga Miranda y Sebastián Marcelo Larraguibel Pérez, no favoreciendo a estos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal ni perjudicándoles agravante alguna de responsabilidad penal, el Tribunal, conforme a la Regla 1ra del citado artículo 449, dentro del límite de los grados antes señalados, determinará la cuantía de la pena en concreto en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como también a la mayor o menor extensión del mal causado; por lo que para la determinación de la pena de cada uno de ellos se tendrá en especial consideración que para la comisión del hecho delictual no solo se hizo uso de la fuerza o violencia sobre las personas, elemento que ya se encuentra comprendido en el reproche penal de la figura por la cual se sancionará, sino también que se actuó amparado por un grupo de sujetos que rodearon a la víctima, provocándole una condición de indefensión que la expuso al riesgo de haber resultado con mayores perjuicios, sin ninguna consideración a su dignidad como persona humana, lo que se concretó incluso con la mordedura de un perro callejero durante el forcejeo, pues la víctima debió disminuir sus normales medidas de resguardo por dedicar su atención a protegerse del embate de los sujetos que lo agredían para sustraer las especies de su propiedad. Además, las especies sustraídas no fueron recuperadas, esto es, el teléfono celular Samsung, modelo Galaxy, S7 color dorado y la cadena de plata, por lo que se aplicará la pena en el máximum del gramo mínimo que la aplicación de las reglas del artículo 449 antes citado permiten, por ajustarse este reproche al proceder ilícito desplegado por los acusados Astorga Miranda y Larraguibel Pérez”.
Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
Fuente : Poder Judicial