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Corte de Arica acoge recursos de nulidad y ordena nuevo juicio por homicidio calificado a la salida de club nocturno

La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –viernes 25 de octubre– los recursos de nulidad interpuestos por las defensas y anuló la sentencia que condenó a Ricardo Adrián Fernández Vásquez y Sebastián Andrés Galleguillos Wiemberg a 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito que habrían perpetrado en noviembre del año pasado, en el centro de la ciudad.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada anuló la sentencia recurrida, dictada el 21 de agosto pasado, por incurrir en causal de nulidad absoluta al infringir las reglas de la lógica en la valoración de la prueba.
El tribunal de primera instancia también había condenado como cómplice del delito a Diego Antonio Orellana López, a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo y sancionó al menor de edad F.E.G.G. con 5 años y un día de internación en régimen cerrado, con programa de reinserción social, en calidad de cómplice.

“Que, del análisis de la sentencia en general y particularmente del motivo décimo segundo y vigésimo primero, se desprende que en la valoración de la prueba efectuada por el tribunal a quo se infringieron los principios de la lógica, particularmente el de la razón suficiente y el de no contradicción. En efecto, sin considerar que la prueba, en todo caso, ha sido insuficiente, para construir el concierto de los condenados para cometer el delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, considerar que estos mismos condenados actuaron con dolo directo de matar, uno como coautor y otros dos como cómplices, y todos ellos con alevosía, la que se entiende comunicada”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

La resolución agrega que: “(…) los sentenciadores no se hacen cargo adecuadamente de las declaraciones de los condenados en conjunto con la prueba testimonial de cargo, ni entregan las razones por las cuales descarta otorgarle valor a las tesis de las defensas.

Tales omisiones importan infracciones a las obligaciones que tienen los jueces de analizar toda la prueba de un modo completo y lógico, utilizando toda la información que se aportó en juicio, pues se deja de razonar sobre aspectos relevantes relacionados con la teoría del caso de las defensas, especialmente en lo que concierne a la dinámica de los hechos, es decir, cómo ocurrieron los hechos, especialmente si se considera que estos testimonios contextualizan y explican las circunstancias en las que se encontraban los acusados al momento de iniciarse la prosecución de los mismos, lo que condujo al tribunal a condenar por el delito de homicidio calificado previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, considerando un coautor y dos cómplices a todos los cuales se les comunicó la agravante de la alevosía.

Esta falta de valoración de parte de la prueba aportada se traduce en un déficit relevante en el proceso intelectual de ponderación que, como sabemos, constituye una herramienta y una garantía de control de los parámetros que dicta la razón”.

Por lo tanto, concluye que: “SE ACOGE el recurso de nulidad interpuesto por las defensas de Sebastián Galleguillos Wiemberg, Ricardo Fernández Vásquez, el menor F.G.G. y Diego Orellana López, contra la sentencia del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, y se declara que la referida sentencia y el juicio oral son nulos, debiendo procederse a un nuevo juicio por el tribunal no inhabilitado que corresponda, respecto de los mencionados Galleguillos Wiemberg, Fernández Vásquez, Orellana López y F.G.G.”.

El fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal había dado por acreditado que en la madrugada del 21 de noviembre de 2018, la víctima Emmanuel Alejandro Salazar González se había retirado del club nocturno “Club 51”, ubicado en calle San Marcos, y mientras estaba al interior de su vehículo, recibió 11 impactos de bala en la zona superior del cuerpo, falleciendo en el lugar por heridas penetrantes cardíacas por arma de fuego, con municiones percutadas por una misma arma.

Fuente : Poder Judicial

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