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Diputado Luis Rocafull : «La ciudadanía requiere canales de participación y estos canales deben ser los plebiscitos»

En el debate que reviso hoy, la moción parlamentaria sobre plebiscitos comunales y su carácter vinculante en la cámara de diputados y diputadas, el diputado Luis Rocafull manifestó su voto a favor.

Una de las ideas es que a  través del instrumento del plebiscito municipal, las municipalidades puedan con un quórum mas accesible y con facilidades poder convocar a un plebiscito para la democratización de los territorios y principalmente las comunas de zonas extremas, como Arica y Parinacota.

Una de las visiones del parlamentario socialista es que si hoy se aprueba esta moción, la ciudadanía podrá pronunciarse respecto a la inversión y va a poder decidir sobre las obras que se construyan acorde a sus necesidades prioritarias, entre una de las tantas decisiones que se puedan tomar.

«Creo que una señal importante, una señal potente a la ciudadanía es que votemos en unanimidad este proyecto y podamos mejorarlo.

La ciudadanía requiere de instrumentos, requiere canales de comunicación, requiere canales de participación y estos canales tienen que ser los plebiscitos», concluyó el diputado Rocafull en su intervención.

Además el diputado comentó sobre «las chilenas y chilenos que  están en la calle denunciando los abusos cometidos por años y años, y donde todos, tenemos menor o mayor responsabilidad.

Han sido extensas y agotadoras jornadas, pero pese a la represión, no bajan los brazos y están esperanzados en que la realidad de nuestro país comience a cambiar. Acá es importante  que el presidente de Chile de una señal a la ciudadanía y pueda reunirse con las organizaciones sociales, quienes se han ganado hoy día el legitimo derecho para poder estar  en este gran acuerdo nacional»

Plebiscitos comunales. Boletín Nº 12.136.

Idea matriz: modifica los quorum necesarios para convocar a plebiscitos comunales y los quórum para que sus resultados sean vinculantes, con el objeto de fortalecer la participación ciudadana.

La Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de las Municipalidades establece como regla general que el Plebiscito convocado por ciudadanía debe contar con, al menos, las firmas del 10% de los ciudadanos que participaron en la última elección de alcalde, y para que sea vinculante deben participar en él más del 50% de los ciudadanos “habilitados” para votar.

Esta regla plantea dificultades desde el elevado quórum para ingresar una solicitud de plebiscito, pero más aún para que sea vinculante. Además la exigencia formal de que cuenten con firmas certificadas en notaria lo hace muy costoso, por lo que se propone su simplificación.

¿Qué propone?

Baja de 10% a 5% de firmas de ciudadanos que “participaron en votación anterior” y se elimina el límite temporal que establece la actual LOC en su art. 100 al exigir que ese porcentaje se cumpla a 31 de diciembre de cada año.

Baja quórum de plebiscito vinculante: de los 50% de ciudadanos habilitados a sufragar pasa al 60% de ciudadanos que “participaron en la última elección municipal”. Se puede firmar ante notario o funcionario Servel.

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