Juzgado de Garantía de Arica ordena la prisión preventiva de imputado por homicidio en el valle de Azapa

El Juzgado de Garantía de Arica dejó hoy –viernes 1 de octubre– sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a José Luis Ramírez Mamani, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado ayer, en el valle de Azapa.
En la audiencia de formalización (causa rol 7.645-2021), el magistrado Juan Araya Contreras ordenó el ingreso de Ramírez Mamani al Complejo Penitenciario de Acha, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, fijó en 90 días el plazo de investigación.
Según el ente persecutor, el miércoles 29 de septiembre recién pasado, la víctima, E.T.M., se reunió con el imputado y un tercero para ingerir cervezas, para lo cual se trasladaron hasta el valle de Azapa, comenzando a beber al interior del vehículo en que se movilizaban, el que estacionaron al interior de una parcela, ubicada en el kilómetro 3 de dicha vía; ingesta que luego continuaron en una chacra cercana.
Avanzada la noche, el tercero se retiró para dormir en el vehículo; manteniéndose Ramírez Mamani y E.T.M. bebiendo en medio de los cultivos. En dicho contexto, en horas de la madrugada del jueves 30 de septiembre de 2021, víctima y victimario iniciaron una discusión que derivó en riña, propinándole Ramírez Mamani reiterados golpes de pies y puño a E.T.M., dejando gravemente herido.
El tercer sujeto despertó y encontró a E.T.M. agonizante, por lo que junto al imputado trató de subirlo al vehículo sin éxito, por lo que optaron por retirarse del lugar. Dada la gravedad de las lesiones, la víctima permaneció en el lugar, falleciendo por un traumatismo craneoencefálico que, de acuerdo al informe pericial, se produjo alrededor de las 6 de la mañana.
Defensa
La defensa a cargo del defensor penal público, Renato Moscoso, incidentó en primera instancia la legalidad de la detención, detallando que el imputado habría prestado declaración sin estar en condiciones de hacerlo, dado el estado de intemperancia en que estaba, las lesiones de diversa consideración que presentaba y la ausencia de defensa, esto implica que no pudo hacer buen uso de su derecho a guardar silencio, así como tampoco estaba en pleno uso de sus facultades. Además el defensor manifestó que “el contexto en que se desarrolla este delito, es el del excesivo consumo de alcohol entre tres personas que compartían, terminando en una pelea que involucró al imputado y la víctima. Esta defensa sostiene que no hubo ánimo de matar, por lo que la calificación jurídica que consideramos, debería ser cuasidelito de homicidio. Es importante señalar que mi representado presentaba una serie de lesiones que incluyen contusiones craneales y fractura nasal, por lo que la tesis de una pelea es absolutamente factible”.