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Ministro (s) Boccardo, DT y SUSESO detallan entrada en vigencia de la Ley de Conciliación

La Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Seguridad Social, emitieron dictámenes y una circular, respectivamente, con el fin de implementar el contenido que incorpora la normativa.

El ministro (s) del Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo, se reunió con las autoridades nacionales de la Dirección del Trabajo y de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, para dar el vamos a la entrada en vigencia de la Ley de Conciliación de la Vidal Personal, Familiar y Laboral.

La recién estrenada legislación que modifica el Código del Trabajo estableciendo el derecho al teletrabajo e incorpora medidas de corresponsabilidad social, beneficiará a un universo estimado de más de 360.000 trabajadoras y trabajadores.

El ministro (s) Giorgio Boccardo, destacó que “esta Ley es parte del programa de Gobierno del Presidente Boric y ha puesto en el centro políticas que favorecen la inclusión laboral de las mujeres, entregando herramientas que permitan mayor participación en empleos remunerados, así como también equiparar la cancha para ellas, ya que muchas veces los cuidados culturalmente se han concentrado en las mujeres”.

Respecto al rol de la Dirección del Trabajo ante una eventual negativa del empleador a entregar los derechos que contempla la ley, el director del Trabajo, Pablo Zenteno, especificó que “como esta es una normativa que ya forma parte del ordenamiento jurídico, no es que el empleador pueda negarse al otorgamiento de este derecho. Efectivamente, frente a la hipótesis de que ocurra, el empleador, si es que tiene una razón relacionada, por ejemplo, con la naturaleza de las funciones, puede plantear una alternativa o derechamente fundamentar de por qué en ese caso no es posible acceder a la solicitud. Cuestión que, puede ser revisable. Y en ese sentido, la Dirección del Trabajo como en muchas otras leyes, está preparada para, ante cualquier denuncia que se produzca, abordar ese proceso de fiscalización y control”.

Contenido de la Ley

Junto con la entrada en vigencia de la ley, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen con el fin de implementar el contenido que incorpora dicha normativa. Así mismo, SUSESO emitió una circular, sobre la cual se refirió la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana; “en el marco de las acciones preventivas para el cuidado de la salud mental en el trabajo que deben entregar permanentemente las mutualidades de empleadores (ACHS, IST, MUSEG) e ISL, instruimos a dichas entidades informar, educar y sensibilizar sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Esto a través de una campaña de difusión conjunta masiva y de brindar a las empresas la asistencia técnica necesaria para la implementación de los principios sobre parentalidad positiva, corresponsabilidad social y protección a la maternidad y la paternidad”, sostuvo.

La Ley de Conciliación establece el derecho a modalidades híbridas, de modo que las y los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.

Quienes podrán acceder serán las y los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o quienes tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida.

La legislación, además, reconoce también otros derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida laboral y la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán el derecho preferente al uso el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.

De igual modo, reconoce el derecho a la modificación transitoria del sistema de turnos o la distribución de la jornada diaria semanal.

En ambas situaciones la persona trabajadora deberá acreditar que es cuidadora de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña o del documento judicial que acredite cuidado personal; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada o severa.

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