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Corte de Apelaciones de Arica acoge recurso de protección y ordena vacunar a menor de 3 años de edad

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por el municipio local y lo autorizó para que proceda a inocular a niño de 3 años y cinco meses de edad, según el programa de inmunizaciones del Ministerio de Salud.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer que en la especie prima el interés superior del niño y no exponerlo a contraer enfermedades inmunoprevenibles.

“(…) resulta adecuado tener presente que el artículo 32 del Código Sanitario establece que ‘El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles.’; y agrega que ‘El Presidente de la República a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización’. Por su parte, el Decreto Exento N°6 de 29 de enero de 2010, del Ministerio de Salud, dispuso la vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país, y entre ellas todas aquellas que la recurrente niega que hayan sido administrada al niño de autos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) como regla general, las decisiones sobre educación, religión y salud de un niño corresponden a sus padres, pero existen casos excepcionales en que la potestad parental intenta imponer propias creencias, poniendo en riesgo la salud del niño, como en este caso, al privarla de la inmunidad que el plan de vacunación obligatorio aporta, actuando en contra de su interés superior, cuestión que justifica la intervención del aparato público”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en la especie, nos encontramos ante un conflicto entre la voluntad de la madre y el interés superior del niño, en el que este último debe primar, particularmente si con la decisión que se denuncia por el recurrente, se vulnera la garantía constitucional consagrada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, respecto de su derecho a la vida y su integridad física, decisión que, además, resulta ilegal, contraria al ordenamiento jurídico, en este caso, al Decreto Exento N°6, amenazando la garantía en análisis, ya que el niño, al no ser vacunado, se encuentra expuesto a contraer enfermedades inmunoprevenibles”.

“(…) a mayor abundamiento, y en lo que se refiere a la salud pública, la administración de vacunas, como herramienta de política pública, a juicio de estos sentenciadores se encuentra dentro de la excepción de la regla del artículo 14 que limita el derecho del paciente para otorgar o rechazar un tratamiento médico, dado que ello está enmarcado dentro del principio más general que señala que la libertad de un individuo en uso de su autonomía personal, de hacer o no hacer determinada cosa, está limitado cuando ello afecta la libertad o los derechos de otra persona, en este caso del colectivo social, pues al rechazar la vacunación se está poniendo en riesgo a la población ante posibles brotes de enfermedades que décadas atrás causaron la muerte de personas, y que en la actualidad, se encuentran controladas gracias al programa de inmunización del Estado”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve: “Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por la Ilustre Municipalidad de Arica y en contra de su madre (…), y en consecuencia, se autoriza al organismo recurrente para que proceda a la vacunación del niño (…), nacido el 27 de octubre de 2020, tan pronto como quede ejecutoriada la presente sentencia, pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición, bastando para ello, la sola presentación de copia de esta resolución, extraída del sistema de tramitación electrónico de causas del Poder Judicial”.

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