Tribunal sustituye la prisión preventiva de madre indígena por el bienestar de su hijo lactante
Un fallo que marca un precedente en la aplicación de perspectiva de género e interseccionalidad en la justicia penal.
En un caso que combina la complejidad del tráfico de drogas y la vulnerabilidad social, la defensora de la Defensoría Penal Pública Indígena, Sofía Makaus, consiguió que el Tribunal de Garantía de Arica revocara la prisión preventiva de su representada, una mujer indígena y madre de tres hijos, acusada de tráfico de ketamina.
En la revisión de la medida cautelar se demostró la perspectiva de género, la situación de vulnerabilidad y el interés superior del lactante, estableciendo arresto domiciliario total y arraigo nacional como medidas cautelares.
El caso de la mujer imputada, detenida el 5 de septiembre en el Complejo Fronterizo de Chacalluta con 2,5 kg de ketamina adheridos a su cuerpo, ha puesto en evidencia las desigualdades estructurales que afectan a las mujeres en conflicto con la ley. Representada por la abogada Sofía Makaus, defensora especializada en casos de comunidades indígenas, la imputada logró obtener un trato diferenciado al acreditarse múltiples factores de vulnerabilidad.
La defensa presentó argumentos basados en normativa internacional, como las Reglas de Bangkok y la Convención de Belem do Pará, enfatizando la necesidad de no medidas privativas de libertad para mujeres en situación de pobreza, indígenas y madres responsables de hijos menores. Además, se citó una clave precedente: el amparo acogido por la Corte Suprema (ROL 14.281-2024), que resalta la importancia del interés superior del niño en casos similares.
“Se trata de una madre indígena, sin antecedentes penales, que enfrenta precariedad económica y ejerce un rol de jefa de hogar. Su permanencia en prisión no solo la castiga a ella, sino también a su hijo lactante, quien está privado de libertad junto a su madre en condiciones poco adecuadas para su desarrollo”, argumentó Makaus.
Perspectiva de género e interseccionalidad en la resolución judicial
El magistrado Rodrigo Urrutia Molina, al resolver la audiencia de revisión de medidas cautelares, destacó que la prisión preventiva, en este caso, no era proporcional. Señaló que el contexto de vulnerabilidad y las responsabilidades familiares de la imputada justificaban una «desescalada de la respuesta penal». El tribunal valoró además el informe social que detalló la historia vital de Vargas, su origen indígena y los patrones de género que condicionaron su actuar.
“El interés superior del niño, junto a los antecedentes de la imputada, hicieron ineludible optar por medidas alternativas que garanticen tanto su integridad como la de su hijo”, concluyó el magistrado.
Perspectiva intercultural
La facilitadora intercultural de la Defensoría, Inés Flores Huanca, acompañó el proceso, destacando la importancia de incorporar una mirada cultural en estos casos:
«Este fallo reconoce no sólo la vulnerabilidad de las mujeres indígenas, sino también la necesidad de entender los contextos culturales que muchas veces son ignorados. Las mujeres de nuestros pueblos originarios enfrentan doble discriminación, por ser indígenas y por su género, mi rol fue asegurar que estas particularidades fueran escuchadas y consideradas durante todo el. proceso judicial».
Falta de visión de género
La oposición del Ministerio Público, que enfatizó la gravedad del delito y la circunstancia de que la imputada transportaba la droga mientras llevaba a su hijo de dos meses en un aguayo, fue criticada por carecer de una comprensión adecuada de la normativa sobre derechos de mujeres y niños. en prisión. «Estas exigencias adicionales a las madres imputadas perpetúan una lógica revanchista y desconocen las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos», señaló Makaus.
Este caso no solo subraya la importancia de incorporar la perspectiva de género en el sistema judicial, sino que también refuerza la necesidad de medidas que consideren el impacto diferencial que tienen las penas privativas de libertad en mujeres en situación de vulnerabilidad.
Esta resolución, que equilibra la protección de la sociedad con los derechos fundamentales de las mujeres y los niños, sienta un precedente valioso en la búsqueda de una justicia más humana y equitativa.