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Corte de Arica ordenó la internación de condenados por tráfico de migrantes hasta su expulsión del país

La Corte de Apelaciones de Arica ordenó la internación en el Complejo Penitenciario de Acha de los sentenciados Yonaiker Rafael Martínez Ramos, Jesús Daniel García Sotillo, Jhon Ernesto Ramos Mesías y Edixon Antonio López Rodríguez, condenados como autores del delito de tráfico de migrantes, hasta que se ejecute la expulsión del país.

En fallo unánime (causa rol 219-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcelo Urzúa Pacheco, Pablo Zavala Fernández y el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas– revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, que los condenó a sufrir la pena de 5 años de presidio y que ordenaba a los sentenciados a permanecer en internación en un lugar distinto a Gendarmería a la espera de la expulsión del país.
 
«(…) la libertad de los condenados importa un gran y latente peligro de fuga, toda vez que, se trata de cuatro extranjeros que no tienen arraigo alguno – entiéndase para ello local, familiar, laboral, social- en la ciudad de Arica, habiendo ingresado al país por un paso no habilitado, lo que se condice con el delito por el cual fueron condenados, quienes entonces, tienen pleno conocimiento de cómo ingresar y salir de nuestro país, eludiendo todo tipo de control migratorio», sostiene el fallo.
 
Resolución que agrega: «En segundo lugar, alega que conforme a lo dispuesto en el artículo 34 inciso 3° de la Ley N°18.216, se ordena de manera expresa mantener bajo internación a los condenados, hasta la materialización de la expulsión. Agrega que la materialización de la expulsión, no se podrá llevar a cabo si los sentenciados no se encuentran internados en un establecimiento penitenciario de Gendarmería de Chile, en virtud del ‘Protocolo de Interoperabilidad Para La Ejecución de la Pena Sustitutiva de Expulsión de Condenados Extranjeros, de Carácter Judicial, Que Contempla el Artículo 34, de La Ley N°18.216′, por lo que resulta sustancial para el desarrollo del procedimiento de materialización de expulsión, por cuanto, tanto Gendarmería de Chile como PDI, deben realizar una serie de trámites que presuponen la referida internación».
 
«(…) tomando en consideración uno de los requisitos de procedencia de la pena sustitutiva de expulsión, cual es, que el condenado no residiere legalmente en el país, resulta del todo contradictorio pretender que permanezcan residiendo en un lugar diverso a un recinto de Gendarmería de Chile hasta la ejecución de la expulsión, toda vez, que al momento de ser decretada dicha pena sustitutiva, se debió constatar por el sentenciador que justamente los encartados no cuentan con residencia en el país, debiendo existir necesariamente, una correlación y congruencia respecto de los antecedentes tomados en consideración para otorgar la pena sustitutiva y la ejecución de la misma», añade.
 
Por tanto, se resuelve que «SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de catorce abril de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, en la causa RUC Nº 1901041570-8 y RIT O-10406- 2019, y en su lugar se declara que se ordena la internación de los sentenciados Yonaiker Rafael Martínez Ramos, Jesús Daniel García Sotillo, Jhon Ernesto Ramos Mesías y Edixon Antonio López Rodríguez, en el Complejo Penitenciario de Arica, dependiente de Gendarmería de Chile, hasta la ejecución de la pena sustitutiva de expulsión».   
 
El tribunal de primera instancia dio por acreditado que en septiembre de 2019, se logró detectar que un ciudadano peruano, cuya identidad se desconoce, contactaba en el terminal de buses de Tacna a extranjeros que tenían dificultades para ingresar a Chile, ofreciéndoles cruzar de manera irregular a cambio de 100 dólares por persona más 20 dólares por maleta, equipaje que transportaban a Arica en taxis y devolvían en Arica  a sus dueños.
 
En tanto, los condenados, tres venezolanos y un colombiano, eran los encargados de guiar a las víctimas caminando por el desierto, pasando por zonas donde existen minas antipersonales, siendo sorprendidos por personal de Carabineros el 27 de septiembre, conduciendo a 17 extranjeros de nacionalidad venezolana, colombiana y dominicana, entre ellos un menor de un año de edad.

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