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Corte de Apelaciones de Arica revoca internación provisoria de adolescente tras recurso de la defensa

El caso de un adolescente que fue detenido y formalizado en 26 de mayo, quedando sujeto a la medida cautelar de internación provisoria por incumplir una medida cautelar, fue revisado por la Corte de Apelaciones y revocado tras la presentación de un recurso de amparo, por parte del Defensor Penal Adolescente, Gabriel Apaza.

El joven fue acusado en una misma audiencia por dos temas distintos; el primero daba cuenta de un incumplimiento de la medida cautelar dictada en una causa anterior y el segundo de una detención por el delito de receptación y armas de fuego. Por esto el fiscal de turno solicitó la internación provisoria, siendo aceptada para su primera causa (incumplimiento de medida), quedando sujeto además por su segunda formalización a la vigilancia del Sename y arraigo nacional.

El defensor penal público, Gabriel Apaza, se opuso a la internación provisoria, sin embargo, tras la resolución del juez del Tribunal de Garantía, acudió a la Corte de Apelaciones, donde presentó un recurso de amparo en favor de su representado.

Tras revisar los antecedentes y coincidir con la argumentación del defensor, los jueces revocaron la internación provisoria, restituyendo el arresto domiciliario para el adolescente. En el fallo emitido, los jueces señalaron que: “El artículo 32 de la Ley Nº 20.084 establece como requisito básico para decretar la internación provisoria el que se le haya imputado conductas que de ser cometidas por una persona mayor de 18 años constituirían crímenes, cuyo no es el caso, excluyendo de esta forma la aplicación de tal forma de privación de libertad; de modo que ha sido esta ausencia de facultades legales el único fundamento para el acogimiento de este recurso porque ha quedado demostrado que los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no han sido alcanzados mediante la aplicación de la medida cautelar decretada originalmente en el proceso”.

Respecto a ello, el defensor Apaza aclaró que “un adolescente no puede quedar en internación provisoria si es que no se trata de la comisión de un delito que traiga aparejada una pena superior a 5 años”. Y agregó que “el recurso se presentó porque el adolescente fue dejado en Internación provisoria, medida cautelar privativa de libertad por haber sido formalizado por delitos llamados jurídicamente ‘simples delitos”, cuestión que prohíbe la ley 20.084 en el artículo 32. Por eso se decidió presentar un recurso de amparo, por considerar que la privación de libertad del adolescente era ilegal y arbitraria’”.

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