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Corte de Arica ordena a universidad entregar título a egresada de la carrera de Ingeniería

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Arturo Prat y le dio plazo de 30 días para concluir el proceso de titulación de egresada de la casa de estudios.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Verónica Quiroz Fuenzalida, Juana Ríos Meza y la abogada (i) Sandra Negretti Castro– estableció el actuar arbitrario del plantel al condicionar la entrega del título de ingeniera de ejecución en prevención de riesgos, al pago de deuda que se encuentra en cobranza judicial.

“Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la condicionalidad de la tramitación de su solicitud de titulación y otorgamiento de título, informado mediante correo electrónico de 19 de abril del presente año, por mantener una deuda con la casa de estudios por un monto total de $3.754.468”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) en relación al correo electrónico enviado por la recurrida y en el que asila la presente acción constitucional la recurrente, si bien no indica que el proceso de titulación se encuentre supeditado al pago de la deuda que se encuentra en cobranza judicial, del propio instructivo acompañado por la recurrida se desprende que el proceso de titulación contempla etapas progresivas, respecto de las cuales solo se permitirá avanzar cuando no se encuentre con alguna situación pendiente, indicando, a modo de ejemplo, el tener deuda arancelaria, otras morosidades o protestos, cuestión que permite dar sustento a las alegaciones esgrimidas por la recurrente; sin que haya invocado ni justificado la recurrida, además, algún otro motivo que justifique la denegación de la entrega del título de que se trata”.

“Que, en consecuencia, el actuar de la Universidad Arturo Prat es constitutivo de una vulneración a la garantía constitucional consagrada en el N°24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho de propiedad sobre el título que la referida casa de estudios está obligada a entregar la recurrente, teniendo en consideración que la primera ha reconocido que la segunda reúne todos los requisitos curriculares al efecto”, concluye.

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