Corte de Arica rechaza recurso de nulidad y confirma condena por homicidio y porte de arma de fuego
La Corte de Apelaciones de Arica rechazó hoy –martes 11 de junio– el recurso de nulidad presentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Francisco Javier Varas Barrera a las penas de 17 años y 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio simple y porte o tenencia ilegal de arma de fuego. Ilícitos perpetrados en octubre de 2022 y septiembre de 2023, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 337-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juana Ríos Meza, José Delgado Ahumada y el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica.
“(…) no puede sino concluirse que la sentencia se hizo cargo de las pruebas aportadas conforme a las normas de la sana crítica, sin perjuicio de que además, no existe ningún principio de la lógica, máximas de la experiencia o conocimiento científicamente afianzado que haya sido transgredido, no obstante que la recurrente menciona el Principio de Tercero Excluido y el de No Contradicción, pero explicando confusamente su procedencia, por cuanto después de mencionarlo varias veces en su libelo y hacer algunas citas sobre los mismos, se limitó a reproducir algunas pruebas y considerandos, para después analizar la prueba desde su propio punto de vista y hacer conclusiones distintas a la de los sentenciadores”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) teniendo en consideración que el presente recurso es de derecho estricto, debiendo la parte recurrente señalar en forma clara y precisa, no sólo la causal de invalidación que invoca, sino que además cómo se constituye el vicio procesal que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, diferenciándose de esta manera del recurso de apelación, en el que el tribunal ad quem puede revisar nuevamente los hechos, lo que en este caso se encuentra vedado, esta causal, en sus dos capítulos, será desestimada”.
Por lo tanto, “se rechaza el recurso de nulidad deducido por don Pedro Sagardia Narváez, abogado particular, en representación de FRANCISCO JAVIER VARAS BARRERA, en contra de la sentencia definitiva de nueve de abril del presente año, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, la que, en consecuencia, no es nula”.
El fallo del tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21 horas del 1 de octubre de 2022, la víctima, Alberto Álvarez Buitre, detuvo su vehículo en calle El Roble, para realizar una llamada telefónica con el objetivo de comprar dólares. Al lugar llegó Varas Barrera junto a dos sujetos desconocidos y se estacionó a un costado del vehículo de la víctima.
En dicho contexto, la víctima se subió al auto de Varas Barrera, vehículo que intentó abandonar, pero “(…) estos sujetos proceden a dispararle con armas de fuego al ofendido en la región del tórax, para que tanto el acusado quien era el conductor del vehículo Kia y sus acompañantes, emprender la fuga, mientras el piloto del automóvil que se desplazaba Álvarez Buitre, realizó disparos en contra del Kia Sportage piloteado por el encartado y proceder a su persecución, no dándoles alcance, para luego retornar al sitio del suceso, percatándose que el agraviado había fallecido, como se pudo determinar posteriormente por un paro cardiorrespiratorio producto de un shock hipovolémico”.
Posteriormente, personal de la Brigada de Homicidios de la PDI encontró quemado el vehículo que era conducido por el acusado, con señales de impacto balístico.
El segundo hecho acreditado, se registró el 11 de septiembre de 2023, a las 10 horas aproximadamente, jornada en la que personal policial dio cumplimiento a la orden de entrada y registro al inmueble que habitaba Varas Barrera, lugar donde encontraron debajo de un sillón, una pistola calibre 9×19 con ocho cartuchos en el cargador, además de una caja de cartuchos, aptos para el disparo, careciendo el acusado de autorización para el porte o tenencia de armas de fuego y municiones.